En base al documento emitido hoy por la Secretaria de Gobernación, los ciudadanos mexicanos podrán poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa.
Pero están excluidas aquellas armas reservadas para el uso exclusivo de las fuerzas armadas y los cuerpos de reserva, de acuerdo con el artículo 10.
Además “cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad civil más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la detención”.