Refrenda Tribunal Electoral triunfos en Reynosa, Madero, Río Bravo y Altamira

Victoria.- El Tribunal Electoral del Estado confirmó la declaratoria de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría, en los municipios de Reynosa, Madero, Río Bravo y Altamira, donde los partidos políticos inconformes no supieron expresar sus agravios o bien, fueron considerados por los magistrados del pleno como infundados

De esta forma, se confirma los triunfos en Reynosa de Maky Esther Ortiz Domínguez, de Adrián Oseguera en Ciudad Madero, Carlos Ulibarri en Río Bravo y de Alma Laura Amparán por Altamira, a reserva de que los que interpusieran medios de impugnación pudieran recurrir a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)

Con la sesión pública de este lunes por la noche, en la que se presentaron siete recursos de inconformidad, uno de apelación y uno más para la defensa de los derechos político-electorales del ciudadano, en este caso interpuesto por José Luis Campos Salazar, el Tribunal alcanzó a desahogar cada uno de los 34 medios de impugnación, derivados del resultado de la elección de Ayuntamiento

Sin embargo, todavía tendrá que dar respuesta a ordenamientos emitidos por la instancia federal, como la revocación a la resolución emitida por el tribunal de Tamaulipas, en el recurso de apelación TE-RAP-38/2018 y su acumulado TE-RAP-39/2018.

Y es que, las diligencias de emplazamiento practicadas, cumplieron su objetivo de dar a conocer a los denunciados, con la oportunidad debida, los procedimientos instaurados en su contra, ordenando al Tribunal Electoral del Estado la emisión de una nueva resolución

Los actores políticos que no quedaran conformes con la sentencia emitida de los diez expedientes resueltos, en su sesión pública de este lunes, todavía les asiste el derecho de recurrir a la siguiente instancia, en este caso del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

En tanto, el Instituto Electoral de Tamaulipas (Ietam) tendrá que esperar a que se desahogue en instancias jurisdiccionales cada uno de los medios de impugnación de la elección de ayuntamiento, para de esa forma proceder a la asignación de regidores por el principio de representación proporcional.

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