A partir del primer minuto del sabado 23 de Noviembre, entró en vigor la Ley Nacional del Registro de Detenciones, por lo tanto, si un policía lleva acabo la detención de una persona en flagrancia o con motivo de una Orden de Aprehensión, del mismo lugar de los hechos deberá notificar a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a nivel nacional, informando nombre del policía que detiene, de que corporación; nombre del detenido, lugar de la detención, si presenta lesiones, entre otros datos y le proporcionará un número de registro para ese detenido que deberá asentar en su informe policial.
Con lo anterior se busca un control y seguimiento a la detenciones que hagan los policías, evitando así que se vulneren los derechos humanos, a donde sea trasladado, deberá informar que número de registro le corresponde, la autoridad que lo reciba ya sea Ministerio Público u alguna otra.
Deberá informar a la Secretaría de Seguridad que ya le fue puesto a su disposición tal detenido con ese numero de registro.
habrá un sistema de consulta nacional para que cualquier persona interesada pueda buscar a alguna persona detenida.
La primera estaba es solo para Delitos Federales y el primero de Abril del 2020 para delitos del Fuero Común.
El 1° de Abril del 2021 para detenciones Administrativas.