Olvidó Congreso del Estado iniciativa preferente para reformar Constitución

Victoria.- (Alfredo Guevara) La iniciativa preferente que se aprobó por el Congreso local, se refiere a leyes pero no así a reformas a la Constitución Política del Estado, precisó el Consejero Jurídico del Gobierno de la entidad, Abelardo Perales Meléndez

Indicó que si bien, a nivel federal está en las mismas circunstancias en las que se aprobó la iniciativa en Tamaulipas, donde el Presidente de la República no tiene iniciativa preferente para reformar la Constitución solo para modificar o expedir leyes

Por tanto, consideró que los estados deben aprobar iniciativas preferentes para la reforma de la Constitución local, porque hay muchos temas, que para poder reformar o crear una ley, se requiere de transformar la Constitución

¿De qué sirve que tenga iniciativa preferente en las leyes, cuando no la tiene en la Constitución” cuestionó.
“Va a tener que presentarse una iniciativa de reforma a la Constitución, que no es preferente, es decir, como que no hay congruencia, por eso creo que los estados debieron aprovechar, al menos Tamaulipas algo que no contraviene, la Constitución federal porque está en el ámbito de competencia diferente, donde el Estado es autónomo” sostuvo

Perales Meléndez explicó que al considerarse como preferente, obliga al Congreso a aprobar una reforma en el primero o cualquier periodo de sesiones, ahí entra la que envía el titular del Poder Ejecutivo y el Legislativo dispone de 30 días para aprobarla

“No quiere decir que está obligado el Congreso, está en condiciones de acuerdo a sus facultades, de aprobar o rechazar la iniciativa, pero tiene que dictaminar o resolver en ese periodo si acepta o no lo que envía de manera preferencia el Ejecutivo Estatal” abundó el Consejero Jurídico del Gobierno

Lo preferente de la iniciativa enviada por el Ejecutivo, es que se da un periodo al Poder Legislativo para que resuelva, forzosamente, aunque en el supuesto de que el Congreso lo resolviera en el tiempo que le concede la Constitución se estaría turnando al siguiente ordinario de sesiones y debe ser el primer punto de la orden del día de la consecutiva sesión e inevitablemente en esa, resolver, concluyó.

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