Obliga Congreso a transporte público a designar espacios para personas con discapacidad

  • Recibe Iniciativa que fortalecer las sanciones para castigar la conducta de servidores públicos que incumplen con las obligaciones previstas la ley en la materia.

La acción legislativa, propone que las sanciones a estas conductas cuando generen consecuencias adversas a la ciudadanía, o se trate de reincidencia, lleguen hasta la destitución e inhabilitación para ejercer empleo, cargo o comisión públicos.

El Pleno Legislativo, aprobó reformas que obligan a los prestadores del servicio de transporte público, a garantizar lugares para personas con discapacidad, adultos mayores y mujeres embarazadas, por lo que deberán plasmar la rotulación y leyendas que identifiquen los cuatro primeros asientos próximos a la entrada.

Lo anterior, se aplicará para el transporte público que cuente con más de 12 asientos destinados para pasaje, así lo señaló el Diputado Luis René Cantú Galván, al presentar las modificaciones a la Ley de Transporte de Tamaulipas.

“Con la presente acción legislativa, se contribuye, fortalece y garantiza una adecuada condición de accesibilidad para los grupos vulnerables, buscando así la eliminación de obstáculos y barreras en el uso del transporte público en el Estado”, resaltó.

La Sexagésima Tercera Legislatura, preocupada por la erradicación de cualquier tipo de discriminación, ha tenido la premisa de impulsar reformas con el objeto de mejorar el entorno y las condiciones de los grupos vulnerables en la entidad, buscado ser un Congreso incluyente.

En el desarrollo de los trabajos parlamentarios, se exhortó al Director General del Centro de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en el Estado, a efecto de que lleve a cabo visitas de verificación en todos los puntos carreteros, rurales y viales urbanos en los que existan cruces con ferrocarril, a fin de verificar si se cumplen con las disposiciones de la Norma Oficial Mexicana «NOM-050-SCT2-2015.

Además, con la disposición para la señalización de cruces a nivel de caminos y calles con vías férreas» y las del «Manual de Señalización Vial y Dispositivos de Seguridad» y para que, en su caso, se tomen las medidas técnicas, presupuestales y administrativas necesarias para que en esos puntos se instalen los avisos preventivos e infraestructura que corresponda, para alertar a los peatones y conductores sobre los riesgos potenciales ante el cruce del ferrocarril.

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