Dan razón al PRI y Morena; Nueva Alianza no tendrá registro

Victoria.- (Alfredo Guevara) De manera legal, el Partido Nueva Alianza no está en condiciones de participar con candidatos a diputado local para la próxima elección y sólo resta que el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas (Ietam) cumpla con los efectos de la sentencia que emitió la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)
Y es que, además de que el Instituto no hizo la interpretación literal de la norma que es lo que procede, el Tribunal Electoral del Estado tampoco interpretaron el sentido gramatical de la norma, es decir, de lo que indica la Ley General de Partidos como la legislación de la materia en Tamaulipas, aseguró Alejandro Torres Mansur, representante del Revolucionario Institucional (PRI) ante el Ietam

No procede la interpretación, dado que si bien aplica cuando no existe una legislación o norma expresa del caso que se está tratando, “ambas instancias (Tribunal e Ietam) hicieron una interpretación sistemática y funcional, para darle el registro, cuando no aplica ni una ni otra, porque hay una disposición donde le indican a Nueva Alianza a qué debe sujetarse para tener registro local”

Negativa del registro del panal, lo correcto que debió haber hecho el tribunal es interpretar el sentido gramatical de la norma, de lo que indica el artículo 95, numeral cinco de la Ley General de Partidos
Agarraron lo que les convenía de ese artículo y del 76 de la Ley Electoral del Estado, los metieron a una licuadora y de ahí sacaron la sustancia para darle el registro a Nueva Alianza
Por lo anterior, expuso Torres Mansur que la instancia jurisdiccional federal, revocó la sentencia del Tribunal Electoral de Tamaulipas y vinculó al Ietam para que emita un nuevo acuerdo, dándole un plazo de tres días, “aunque legalmente Nueva Alianza no obtendrá registro local y no participará en las próximas elecciones”
La ley establece que “para efecto de registrarse un partido local (al perder el nacional), debe acreditar el tres por ciento de la elección inmediata anterior de la votación válida emitida, para ese efecto, debe remitirse a la contienda de 2016, en la que debió haber postulado candidatos en al menos la mitad de los distritos que conforman el Estado, como también considerar el haber postulado en al menos la mitad de ayuntamientos (del 2018)”
Los tres requisitos son concurrentes es decir, no se pueden analizar de manera individual y, para que proceda la solicitud de registro de Nueva Alianza, se debe haber cumplido con los tres cumple el primero y segundo pero no el tercero de la elección de ayuntamientos en 2018, donde Nueva Alianza solo postuló en once de los 43 municipios de Tamaulipas, concluyó

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