Verificará Secretaria de Trabajo pagó de utilidades

Durante los meses de Junio y Julio de 2018, La Secretaria de Trabajo por Conducto de la Dirección de
Inspección y Previsión Social llevara a cabo un programa especial de visita a más de 500 centros de
trabajo en ef estado para verificar la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la Empresa
correspondientes al ejercicio fiscal 2017.

Lo anterior con la finalidad de vigilar el cumplimiento de la
normatividad laboral en las empresas y atender las inconformidades y denuncias directas o anónimas de
los trabajadores en todo el Estado.

Este programa beneficiara a más de 9.570 trabajadores que laboran
en los centros de trabajo que serán inspeccionados.

La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa es el derecho constitucional de los
trabajadores a recibir una parte de !as ganancias obtenidas por la empresa donde laboran, conforme a la
Declaración Anual que presaiten ante las autoridades fiscales.

* Tienen derecho al pago de utilidades todos los trabajadores que laboren al servicio de un patrón.
* No tienen derecho at reparto de utilidades:
• Directores, administradoras y gerentes generales, Socios y accionistas,
• Trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días al año al que corresponda el año del
pago de utilidades.
• Profesionistas, técnicos y otros que mediante el pago de honorarios presten sus servicios sin existir una
relación de trabajo subordinado, y trabajadores dcmésticos.
Están exentas del pago de utilidades las siguientes empresas
Empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento; si además se dedican a la
elaboración de un producto nuevo, quedan exceptuadas durante los dos primeros años de
funcionamiento (Las empresas que se fusionen, traspasen o cambien su nombre o razón social, no se
consideran de nueva creación).
Las empresas de la industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración.
• Las instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes, que no tengan fines de lucro a menos
que obtengan ingresos por la enajenación de bienes distintos a su activo fijo o presten servicios a
personas distintas de sus miembros, tienen obligación de repartir las Lrtiltíades a sus trabajadores por
estos conceptos.
• El IMSS y las instituciones públicas d sscentral izadas con fines culturales, asistenciales o de
beneficencia.
Las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no sea superior a 300,000
pesos.
La fecha límite para el pago de Utiiidades, en el caso de las personas morales será hasta el 30 de mayo
y para las personas físicas que tengan trabajadores el 29 de junio. Personal de planta o que hayan
laborado durante el pasado ejercicio fiscal, por 60 días o más, deben recibir el beneficio, respaldado por la Ley
Federal del Trabajo. El empleado que no reciba la prestación o se le pague de manera incompleta tiene
un año, a partir del día siguiente a la fecha límite establecida, para reclamar ese derecho constitucional.
En caso de requerir orientación, el trabajador debe acudir primero a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo
para asesoría y conciliación. También puede acudir a la tnspecoión del Trabajo a fin de solicitar una inspección
para verificar el cumplimiento de este derecho por parte de la empresa.
Se pone a disposición de la ciudadanía el numero 01 800 821 2110 para la denuncia anónima de violaciones
a la legislación laboral. Se exhorta al sector empresarial a cumplir adecuadamente con esta prestación
establecida en la Ley federal del Trabajo ya que un trabajador que labora en condiciones retribuidas mejora
sustancialmente la productividad y competitividad de las empresas, lo cual redundara en la Seguridad
Ciudadana, en el Bienestar Social y en el Desarrollo Económico Sostenible del estado de Tamaulipas.

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